• Rubricado por el arzobispo de Granada, Mons. José María Gil Tamayo, se establecen las fechas de inicio y clausura en la Archidiócesis, así como los templos jubilares, entre otras cosas.

Granada, 11 de diciembre de 2024.- El arzobispo de Granada, Mons. José María Gil Tamayo, ha firmado un Decreto que recoge las Disposiciones Diocesanas para el Jubileo 2025, convocado por el Papa Francisco, con el lema “Peregrinos de Esperanza” y promulgado el pasado 9 de mayo a través de su Bula “Spes non confundit” (“La esperanza no defrauda”).

El Decreto de Mons. Gil Tamayo establece la apertura en la Diócesis de este Año Jubilar el 29 de diciembre, a las 12:30 horas, en la iglesia parroquial del Sagrario-Catedral, desde donde se peregrinará en dirección a la S.A.I Catedral Metropolitana de la Encarnación, para participar en la Eucaristía. Este Año Jubilar se cerrará el 28 de diciembre de 2025, “en la forma que se determinará posteriormente”.

TEMPLOS JUBILARES

Los templos jubilares establecidos son: la S.A.I Catedral y la iglesia parroquial del Sagrario-Catedral, la Basílica de Nuestra Señora de las Angustias, la Basílica de San Juan de Dios, la parroquia Sagrada Familia de Granada, el Santuario Virgen de la Cabeza (Motril), el santuario del Cristo del Paño (Moclín) y el monasterio de Nuestra Señora del Espino (Chauchina), de la Orden de Hermanas Capuchinas.  

El Decreto también establece las disposiciones para que los fieles obtengan la Indulgencia Plenaria, que pueden ser aplicables para sí mismos o en sufragio por las almas del purgatorio: confesión sacramental, comunión eucarística, oración por las intenciones del Papa y exclusión de todo afecto al pecado.

Asimismo, para obtener esta Indulgencia Plenaria se establece también realizar algunos actos: participación en la Santa Misa y oración (via crucis, Santo Rosario, liturgia de las horas), así como adoración eucarística en los templos jubilares; peregrinar a un templo jubilar y rezar un Padre Nuestro, la Profesión de Fe y una invocación a la Virgen María; realizar obras de misericordia corporales y espirituales; y participar en encuentros de formación, retiros espirituales “u otras actividades relacionadas con el Jubileo”.

El Decreto determina que se impartirá la Bendición Papal, de manos del arzobispo, con Indulgencia Plenaria, al inicio y clausura del Jubileo en la Archidiócesis, y “en otras celebraciones significativas designadas durante el Año Santo”.

El Decreto también contempla organizar celebraciones penitenciales y comunitarias, así como peregrinaciones parroquiales, al mismo tiempo que pide a los sacerdotes de los templos jubilares “horarios flexibles para la confesión sacramental, publicándolos visiblemente”.

El inicio del Año Jubilar será en Roma el 24 de diciembre con la apertura de la Puerta Santa en la Basílica de San Pedro en el Vaticano y se cerrará el 6 de enero de 2026 con una celebración de clausura solemne.

LEER DECRETO MONS. GIL TAMAYO, JUBILEO 2025