Consejo de asuntos económicos
Administración de todos los bienes temporales de la Diócesis de Granada
El Consejo Diocesano de Economía es un organismo, de carácter colegial, en el que se incluyen expertos en materia económica y derecho civil, que tiene como finalidad colaborar con el Obispo diocesano en la administración de todos los bienes temporales de la Diócesis (cf. cc. 492 y 493).
Reglamento Consejo Asuntos Económicos
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ESTATUTOS DEL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA
Capítulo I Naturaleza y Fines Artículo 1. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (CAE), cuya constitución es prescriptiva en la Diócesis, es un órgano de la Curia Diocesana que colabora con el Arzobispo en la administración de los bienes temporales (C. 469 CIC). Artículo 2. A tenor del canon 492 del vigente Código de Derecho Canónico, queda constituido en la Diócesis con todas las atribuciones generales que le asigna el Código y las particulares que determine el Arzobispo. Artículo 3. El CAE lo preside el Arzobispo o la persona a quien él delegue, tiene las funciones establecidas por el Código de Derecho Canónico y las que se indican en estos Estatutos. Artículo 4. La función principal del CAE es estudiar los asuntos económicos de la Diócesis y asesorar al Arzobispo en todo lo concerniente a esta materia. Su fin es ayudar al Arzobispo en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción (CC 492-493) e intermediar ante terceros en aquellos asuntos que el Arzobispo tenga a bien considerar. Artículo 5. El CAE es un órgano de carácter consultivo, salvo en aquellos casos en que, de modo expreso, se requiera legalmente el consentimiento. Capítulo II Miembros, Nombramiento y Cese Artículo 6. El CAE está conformado por los siguientes miembros, además del Arzobispo, que es por derecho propio quien lo preside: 6.1 Miembros natos: voto. – El Vicario General – El Ecónomo Diocesano – El Secretario General; que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin 6.2 Otros miembros: Ocho miembros entre seglares y sacerdotes, designados por el Arzobispo, expertos en materia económica, derecho civil, y de probada integridad (C. 492 CIC). 6.3 El número de miembros podrá ser modificado, a juicio del Arzobispo. 6.4. Todos los cargos del CAE serán gratuitos y sin remuneración alguna. Artículo 7. No podrán ser miembros del CAE los parientes del Arzobispo, hasta el grado de consanguinidad o de afinidad (c. 492 § 3 CIC). Artículo 8. cuarto 8.1 Los miembros del CAE, que son natos por su oficio; permanecen en el Consejo “durante munere”. 8.2 Los miembros del CAE que no son natos, serán nombrados por el Arzobispo por un período de cinco años (c. 492 § 2 CIC), pero transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otro quinquenio. Artículo 9. – 9.1 Los miembros no natos del CAE, solamente cesarán en su cargo: Por transcurrir el tiempo para el que fueron nombrados. Si fuera antes de cumplir el tiempo: Por renuncia aceptada por el Arzobispo; por imposibilidad de cumplir su misión; o por causa grave, a juicio del Arzobispo. 9.2 En caso de sede impedida o vacante, el CAE continuará en sus funciones. Después de la toma de posesión en la Archidiócesis, el nuevo Arzobispo puede confirmar el CAE o proceder a la constitución de uno nuevo. 9.3 En caso de cese de un miembro libremente designado, el Arzobispo puede nombrar a otro hasta cumplir el período de cinco años, para el que fue constituido el CAE. Artículo 10. Antes de comenzar a desempeñar su oficio, los miembros del CAE deben jurar ante el Arzobispo o su delegado, cumplir fielmente su misión y guardar secreto de las deliberaciones y asuntos tratados. Capítulo III Organización y funcionamiento del Consejo de Asuntos Económicos Artículo 11. La presidencia del CAE corresponde al Arzobispo o la persona a quien este delegue. Artículo 12. El Ecónomo Diocesano se responsabilizará del correcto funcionamiento del CAE y del seguimiento de las decisiones adoptadas. Asimismo, le corresponde moderar las reuniones. Artículo 13. El Secretario Canciller actuará como Secretario del CAE y tendrá como funciones: 1. Custodiar el Libro de Actas y cualquier otro documento directamente relacionado con el CAE, así como el sello del mismo, si lo hubiere. 2. Levantar el Acta en cada una de las sesiones del Consejo. 3. Enviar, al menos, con una semana de antelación, las citaciones con el orden del día en cada sesión del Consejo, a cada uno de sus miembros, o cualesquiera otros documentos o comunicados que le encomiende el Arzobispo. 4. Comunicar, lo antes posible, a los interesados los acuerdos tomados, recibir y expedir la correspondencia y realizar todas aquellas tareas que le encomiende el Consejo y/o su Presidente. Artículo 14. El CAE constará de dos órganos: el Pleno, que lo constituyen todos sus miembros y una Comisión Técnica, que estará constituida entre los miembros elegidos del Pleno y el Arzobispo. Dentro de los miembros de la Comisión Técnica se elegirá un Secretario. Artículo 15. Para la ejecución de las tareas asignadas, el Consejo podrá crear cuantas comisiones estime oportunas, en las condiciones que considere más adecuadas y por el tiempo que sean necesarias. Se podrá también contar con otros peritos que asesoren puntualmente sobre cuestiones particulares, queda establecido que los informes periciales no serán vinculantes. Artículo 16. Las reuniones del Pleno del CAE tendrán lugar, de forma ordinaria, dos veces al año; y de forma extraordinaria, cuantas veces se requiera. Las sesiones serán presenciales o, en aquellos casos que sea necesario y a juicio de su Presidente, también telemáticas. Las reuniones de la Comisión Técnica tendrán lugar, todos los meses, en día fijo, señalado por la misma Comisión o siempre que haya asuntos que haya que tramitar de manera inmediata a juicio del Arzobispo. Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas, en este último caso cuando los asuntos a tratar no requieran un debate amplio para la claridad de los mismos. Artículo 17. Capítulo IV Competencias y tareas del Consejo de Asuntos Económicos Competen al Pleno del CAE: 1. Elaborar cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la Diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a 2. 3. fin de año (c. 493 CIC) Ser oído para el nombramiento del Ecónomo Diocesano y para su remoción (c. 494 CIC) Establecer la forma de administración de los bienes de la Diócesis; sirve así de órgano de control de la actividad desarrollada por el Ecónomo Diocesano (c. 494 § 3 CIC) 4. 5. 6. 7. Informar sobre las cuotas que deban abonar las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Ordinario. También, y en los casos de grave necesidad, para imponer una contribución extraordinaria a las demás personas físicas y jurídicas para subvenir a las necesidades de la diócesis (c. 1263 CIC) Ser consultado sobre aquellos actos que sobrepasen los fines y el modo de la administración ordinaria (c. 1282 CIC) y, en general, sobre cuantas instrucciones o normas de economía diocesana haya de dar el Ordinario. Emitir su consentimiento previo en acatos de administración extraordinaria, según normas de la Conferencia Episcopal Española (cc. 1277 у 1292 CIC) Emitir su informe previo a la realización de actos de administración, que, atendida la situación económica de la Diócesis, sean de mayor importancia (c. 1277 CIC) 8. Debe ser oído para la colocación e inversión de los bienes en beneficio de una Fundación Pía (c. 1305 CIC) 9. Debe ser oído para efectuar cualquier modificación en las causas pías (c. 1310 § 2 CIC) Artículo 18. Competen a la Comisión Técnica del CAE: 1. Todo lo relacionado con la retribución de los sacerdotes y de la Seguridad Social de los mismos. 2. Resolver las peticiones de los párrocos y rectores de iglesias para llevar a cabo obras de construcción o reparación, y otras subvenciones solicitadas, una vez 3. 4. que hayan sido informadas al Ecónomo Diocesano, y asignarles las aportaciones que la Diócesis les concede, como subvenciones o prestaciones reintegrables. Informar y consultar, en su caso, al Arzobispo sobre los actos de administración ordinaria, a tenor del Libro V del Código de Derecho Canónico, tales como contratos de compra-venta, alquileres, permutas, etc. Revisar y aprobar los presupuestos y balances que anualmente han de presentar, a tal efecto, las personas jurídicas públicas (c. 1287 § 1 CIC) Artículo 19. 1. 2. 3. 4. Capítulo V Condiciones para la validez del Consejo de Asuntos Económicos de Para la validez de los acuerdos, se requieren las siguientes condiciones: Presencia de la mayoría absoluta de los miembros, es decir, la mitad más uno. Las decisiones e informes, en su caso, se tomarán manifestando cada uno palabra su parecer. El Presidente decidirá si en alguna ocasión debe someterse el asunto a votación secreta, bien por propia iniciativa, bien a petición de alguno de los Consejeros. Los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría de los votos de los presentes y la posterior aprobación del Arzobispo. En las votaciones se seguirán las normas del Derecho Canónicо (сс. 119 y 127 CIC). Si la reunión fuera telemática, el Arzobispo determinará la forma de votación. Artículo 20. Todos los miembros tienen obligación de asistir a las sesiones a las que les convoque. Los que no puedan asistir deberán comunicarlo al Secretario del CAE antes de la celebración de la reunión. Artículo 21. Capítulo VI Modificación e interpretación de los Estatutos La modificación e interpretación de estos Estatutos son competencia Arzobispo. Disposición final Primera: Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del momento de la firma del presente. En Granada, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. José María Gil Tamayo Arzobispo de Granada
Consejo Diocesano de Asuntos Económicos
Excmo. Sr. Arzobispo
Sr. Vicario General
Sr. Ecónomo Diocesano
Sr. Deán de la Santa Iglesia Catedral
Manuel José Burgos Marín
Economista, Auditor Financiero, Administrador de Burgos
Consultores. Asesor y Auditor de cuentas. Consejero y Asesor en distintas Entidades. Patrono de diversas fundaciones sin ánimo de lucro
Ángel López Rodríguez
Formación: Licenciado en Psicología, Master en Economía y Dirección de Empresas, Master en Dirección de RR.HH. Experto Europeo en Gestión de Calidad. Experiencia: Gerente de pyme, Director de Recursos Humanos y Director de Calidad en Entidad Financiera. Profesor Universitario.
Torcuato Recover Balboa
Abogado del Ilustre Colegio de Granada. Coordinador nacional de la RED DE JURISTAS PLENA INCLUSION. Asesor Jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares. Hoy Asociación proveedora de Apoyos, LIBER. Ha comparecido como experto en varias ocasiones en el Congreso de los Diputados especialmente en el debate parlamentario sobre la reforma del Cód. Civil.
Javier González Razquín
José Hernández Villalobos
Abogado urbanista. Master en Urbanismo y Ordenación del Territorio. En sus 30 años de experiencia ha asesorado en esta materia a Administraciones Públicas, Instituciones, empresas y particulares.
Alberto Alonso Regalado
Economista. Asesor patrimonial. Presidente ejecutivo de Grupo Valía y Ceo de UBC. Profesor en varias instituciones educativas. Miembro del comité directivo del Consejo de Economistas de España.
Sr. Canciller ‑ Secretario General, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto
Comisión Técnica del CDAE: constituida entre los miembros elegidos del Pleno y el Arzobispo. El Secretario de esta Comisión es elegido por los miembros de la misma.
