Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2020

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de noviembre de 2020 establece en su artículo 7 la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, estableciendo en el 50% su aforo permitido.

En el caso de Granada, el aforo máximo permitido en los templos es del 30%, ya que está situada en el nivel de alerta 4, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020.

Por tanto, las eucaristías, celebraciones y actividades parroquiales continúan con el 30% de aforo permitido y en lo que respecta a los horarios, estos se ajustarán al toque de queda establecido, de 22 a 7 horas.