Fecha de publicación: 20 de enero de 2020

Ello, sin perjuicio, de valorar la pertinencia de formular cuántas acciones sean oportunas a fin de que le sea concedida una exención del citado impuesto o, subsidiariamente, le fuera de aplicación un tipo reducido del 10% dado el componente cultural de la actividad desarrollada.

Igualmente, esta Federación informa que, procurando causar el menor perjuicio a los usuarios de palcos y sillas, se mantendrán los precios del pasado año, con el único incremento del citado impuesto.

Recordamos también que las cofradías, con sus estaciones de penitencia durante la Semana Santa generan un incremento sustancial de los ingresos en todos los negocios locales, principalmente los de hostelería, y por ende la cuota de recaudación de impuestos.

Finalmente recordamos que el trabajo de la Federación de Hermandades y Cofradías de Granada es una actividad sin ánimo de lucro ni beneficio alguno, y tiene una finalidad religiosa.

REAL FEDERACIÓN DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE LA CIUDAD DE GRANADA