¿Se ha revelado el procedimiento ante el Obispo efectivamente como un buen recurso a la hora de resolver los procesos de nulidad más evidentes?
Ciertamente, el procedimiento abreviado ante el Obispo es un instrumento que permite ganar en celeridad en aquellas causas de nulidad matrimonial que resultan más evidentes. Se puede así alcanzar una certeza moral sobre la nulidad del matrimonio partiendo de la evidencia de ciertas circunstancias que, provisoria y previamente, constituyen fuertes indicios sobre la misma. Si esa certeza no se alcanzara, la causa pasaría a procedimiento ordinario garantizando un estudio más profundo de los hechos.
¿Todos los obispos saben de derecho canónico?
Entre los requisitos de idoneidad de los candidatos al Episcopado, cuyo juicio definitivo corresponde a la Santa Sede, constan los siguientes: “Que sea insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad y celo por las almas”, y que sea “doctor o al menos licenciado en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica”. Esto que conduce, directa o indirectamente, a que los obispos, como pastores del Pueblo de Dios que se les encomienda, sean personas de buen gobierno y conozcan, de uno u otro modo, los principios fundamentales que rigen el derecho canónico. Y, por ello, aunque en algunos casos no sean técnicos en materia jurídica, el Código de Derecho prevé que cuenten con el debido asesoramiento. Un ejemplo especial de ello es el procedimiento abreviado ante el Obispo, cuando establece obligatoriamente a la hora de dictar la sentencia, que el Obispo previamente consulte al instructor de la causa y a un asesor, en orden a asegurar una decisión justa y ecuánime.
Hablando desde su larga trayectoria como juez y entendido del derecho canónico en multitud de causas, ¿qué circunstancias distintas desde el punto de vista social pueden afectar a los matrimonios más particularmente en este tiempo?
Por una parte, asistimos desde las dos últimas décadas a un retraso de la madurez en los jóvenes. De una parte, se dice que son la generación más preparada y especializada y, de otra, es la generación que más tarda en emanciparse de sus respectivas familias, y a la que más le cuesta tomar decisiones de compromiso. Estas circunstancias repercuten claramente en la decisión de contraer matrimonio, de modo que asistimos a una disminución de las parejas que optan por contraer matrimonio, y, concretamente, matrimonio canónico. Al mismo tiempo, aumentan las causas de nulidad relacionados con el canon 1095 del Código de Derecho Canónico que se refiere a la cuestión de la madurez, la libertad, el uso de razón y la capacidad mínima para el consentimiento.
No obstante, a estas situaciones, se ha de añadir la falta de la fe, pues en una sociedad cada vez más secularizada, los capítulos de nulidad relacionados con esta circunstancia se irán incrementando al tiempo que se reduce la celebración de matrimonios canónicos.
Del mismo modo, ¿qué es lo más importante que debería tener en cuenta una pareja que quiera casarse en conciencia por la Iglesia?
Incidiría en tres aspectos: Primero, haber completado su iniciación cristiana, catequética y sacramentalmente, pues el sacramento del matrimonio es un sacramento que precisa de la madurez cristiana, por lo que se trata de un requisito que cada vez más diócesis imponen como obligatorio en el marco de su propio derecho particular. Después, buscar una seria formación para la celebración del matrimonio; sin descartar la formación académica teológica en este campo. Por último, discernir y profundizar con coherencia y seriedad su decisión de contraer matrimonio, valorando seriamente los diversos ámbitos personales de ambos contrayentes, incluido el espiritual.
Aquella afirmación que dijo Benedicto XVI en la cuestión de los matrimonios separados vueltos a casar de que “la Iglesia no conoce el divorcio”, ¿cómo puede entenderse en un contexto social en el que las separaciones están a la orden del día?
Al final todo depende del nivel de fe en la vida de las personas. La fe ayuda a encontrar soluciones a los problemas de la vida diaria. Así un matrimonio profundamente cristiano, ante las dificultades de la vida matrimonial, buscará otras soluciones diversas al divorcio. No obstante, conviene tener clara la diversidad de conceptos. Una cosa es el proceso para la declaración de la nulidad del matrimonio, en el que se incide sobre las circunstancias en torno al momento de la celebración del matrimonio –pues la Iglesia no anula a posteriori el matrimonio, sino que lo declara nulo desde el momento de su celebración–. Otra cosa es el concepto de separación, temporal o indefinida, manteniendo el vínculo matrimonial. Y otra muy distinta es el divorcio, que a nivel canónico no existe, aunque se puedan tener en cuenta algunos de sus efectos naturales o civiles ante determinadas circunstancias. De hecho, el n. 220 del “Directorio de la Pastoral Familiar de la Iglesia en España” de la Conferencia Episcopal Española, siguiendo a la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n. 83, de san Juan Pablo II señala que «“Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del matrimonio, puede ser tolerado sin constituir falta moral”. Con todo, tan sólo se ha de acceder a él voluntariamente por motivos muy graves, evitando el escándalo y con la firme convicción de que equivale a una separación. No es, en modo alguno, la ruptura del vínculo matrimonial».
Por último, ¿cree que los procesos de nulidad matrimonial suponen un punto de inflexión personal para la fe de alguno de los cónyuges?
Con mucha frecuencia he encontrado en mi experiencia a personas que iniciaban un proceso de nulidad matrimonial no para contraer nuevas nupcias porque no habían vuelto a casarse o a tener relación con otra pareja, sino sólo para sentirse “liberados”, a nivel psicológico e incluso espiritual, de las consecuencias de una unión de la que se sabía u opinaba acerca de su nulidad desde el primer momento. Y, al contrario, también con bastante frecuencia, he encontrado personas que, convencidas de la validez del matrimonio y de la autenticidad decisión que tomaron al consentir matrimonialmente, han ejercido su derecho de apelación una y otra vez, ampliando la prueba debidamente, para obtener una sentencia contraria a la nulidad del matrimonio.
La estructura espiritual y psicológica del ser humano es tan compleja que, de las consecuencias de una decisión pueden derivarse bloqueos muy concretos, que quedan disueltos sencillamente con una sentencia, favorable o no, sobre la nulidad del matrimonio. Por ello, con mayor razón, la función del juez canónico no es otra sino la de un servidor de la verdad, que debe alcanzar la verdad objetiva, desde las versiones subjetivas de los cónyuges y de los testigos, en definitiva, ex actis et probatis.
Ignacio Álvarez
Secretariado de Medios de Comunicación Social
Arzobispado de Granada