El pasado 2 de febrero comenzaban los actos de conmemoración del cincuentenario de la Coronación Canónica de la Copatrona de Granada y el mismo día el Arzobispo de Granada, D. Javier Martínez Fernández firmaba el decreto dando las instrucciones convenientes para llevar a efecto el decreto emitido por la Penitenciaría Apostólica Vaticana del pasado 21 de diciembre, concediendo la gracia del año jubilar.
El pasado 2 de febrero comenzaban los actos de conmemoración del cincuentenario de la Coronación Canónica de la Copatrona de Granada y el mismo día el Arzobispo de Granada, D. Javier Martínez Fernández firmaba el decreto dando las instrucciones convenientes para llevar a efecto el decreto emitido por la Penitenciaría Apostólica Vaticana del pasado 21 de diciembre, concediendo la gracia del año jubilar.
El Año Santo que ahora se proclama dio comienzo el pasado 2 de febrero, fiesta de la Presentación del Señor, y durará hasta el 2 de febrero de 2012, y además de las actividades propias del aniversario de la Coronación se le sumarán las peregrinaciones que efectúen parroquias, grupos cristianos, hermandades, cofradías y corporaciones teniendo lugar todas estas peregrinaciones durante la misa dominical, centro de la vida cristiana.
El decreto expone las indicaciones a cumplir para ganar el jubileo, según la disciplina general de la Iglesia:
1. Se concede indulgencia plenaria con motivo del jubileo, a todos los fieles verdaderamente arrepentidos que cumplan las condiciones establecidas (recibir el sacramento de la confesión, participar de la Eucaristía con la comunión y rogar por las intenciones del Sumo Pontífice), desde el día 2 de febrero de 2011 hasta el día 2 de febrero de 2012, indulgencia a lograr en la Iglesia de Santo Domingo, si visitaren devotamente la imagen de la celestial patrona expuesta a la pública veneración y allí mismo asistieren a alguna celebración sagrada o a algún prudente espacio de tiempo se dedicaren al rezo del rosario, consideraciones piadosas, terminando con la oración del Padre Nuestro y oraciones a la bienaventurada Virgen María.
2. Los enfermos, ancianos y todos aquellos que por alguna causa grave no puedan salir de su casa, podrán conseguir la indulgencia plenaria, siempre unidos en deseo a los que realicen la visita o peregrinación, reprobando cualquier forma de pecado, y con la intención de cumplir lo antes posible, las tres acostumbradas condiciones, delante de cualquier imagen de la Virgen María, recitando devotamente la Oración Dominical.
3. Se recuerda que la gracia de la indulgencia puede obtenerse en sufragio por lo fieles difuntos.
4. En cuanto a las obras de misericordia o caridad, la Iglesia dispone:
a)Visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc).
b) Apoyar con un donativo significativo a obras de caridad (limosna para los pobres, por medio de Cáritas u otra institución que ayude a los pobres).
c) Dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad eclesial.
d) La concesión del perdón, a alguna persona que haya causado alguna ofensa, daño o dolor, y ello especialmente en el seno de la propia familia.
e) La dedicación de, al menos una hora, a la predicación, la catequesis o a algún otro modo de testimoniar y transmitir la fe a otras personas, en el ámbito de la familia, del trabajo o de la vida social en general.
Sin duda alguna, el templo de Santo Domingo, tiene como centro espiritual a tan milagrosa imagen que ha recibido la veneración y los ruegos de los granadinos durante muchas generaciones, y quedo plasmado ese amor en la corona de la coronación, realizada a base de las aportaciones particulares de sus devotos.
Esperemos que la Santísima Virgen del Rosario nos conceda en este año de gracia redescubrir la trascendental importancia de la vida de oración a través del Santo Rosario y la obtención de las gracias espirituales que nos ofrece el jubileo.