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Signo y Gracia
3 de Julio de 2022
Nº 1429 • AÑO XXX

Teología de los sacramentos

La Lengua vernácula en los Sacramentos y Sacramentales

“El uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la adminis­tración de los sacramentos y sacramentales, por ello debe dársele mayor cabida” (SC 63).

“Desde que se promulgó la Constitución sobre la sagrada Liturgia, la labor referente a la traducción de los textos litúrgicos en lenguas vernáculas, promovida por la Sede Apostólica, conllevaba la publicación de normas y la transmisión de consejos a los Obispos. Sin embargo, se ha visto que las traducciones de los textos litúrgicos, en varios lugares, necesitan una mejora, ya sea mediante correcciones, ya sea mediante una nueva redacción. Las omisiones y errores, que han afectado hasta ahora a algunas traducciones en lenguas vernáculas, han impedido el debido avance de la enculturación, especialmente en lo que se refiere a ciertas lenguas; esto ha provocado que la Iglesia se haya visto incapacitada para fundamentar una renovación más plena, sana y verdadera.

Por lo cual, de manera nueva y gracias a una experiencia más madura, parece necesario, en este momento, exponer los principios de traducción en los cuales habrá que apoyarse, tanto para realizar futuras traducciones completamente nuevas, como para corregir los textos que ya están en uso; y definir de una manera más clara las normas ya divulgadas, teniendo en cuenta las numerosas cuestiones y circunstancias surgidas en nuestros días. Para aprovechar plenamente la experiencia adquirida desde la celebración del Concilio, parece útil enunciar algunas normas, definiendo ciertas tendencias evidentes, de las traducciones anteriores, que se deben evitar en las futuras.

En realidad, parece necesario reflexionar de nuevo sobre la verdadera noción de traducción litúrgica, de modo que las traducciones de la sagrada Liturgia a lenguas vernáculas sean seguras, como voz auténtica de la Iglesia de Dios. Así pues, esta Instrucción provee y trata de preparar una nueva etapa de renovación, que sea conforme a la idiosincrasia y tradición de las Iglesias particulares, pero que también asegure la fe y la unidad de toda la Iglesia de Dios.” (SC 36) 

LA RECEPCIÓN DE LOS SACRAMENTOS POR LOS FIELES DEBE SER CUIDADA POR LOS OBISPOS
“Los Obispos son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, pro­motores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado” (CD 15).

Los fieles deben recibir con frecuencia los sacramentos “...que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos... el sacramento de la penitencia, ayuda mucho para robustecer la vida cristiana” (CD 30).

LOS SACRAMENTOS PUEDEN RECIBIRLOS LOS ORIENTALES NO CATÓLICOS
“Pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espon­táneamente y estén bien preparados” (OE 27).

Los sacramentos los tienen verdaderamente las iglesias orientales “estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo por su sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísi­mos” (UR 15).

Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano