Decreto
Dispensa del ayuno y la abstinencia en el Viernes Santo
Decreto del obispo de Guadix, Mons. Francisco Jesús Orozco, para la dispensa del ayuno y la abstinencia en el Viernes Santo.
Mons. Francisco Jesús Orozco Mengíbar,
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Guadix
DECRETO
La Santa Madre Iglesia convoca a todos sus hijos durante la Cuaresma y, especialmente el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, para vivir comunitariamente un tiempo especial de penitencia y conversión. Para que todos, y cada uno a su modo, “se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia” (can. 1249 del Código de Derecho Canónico). En la Iglesia universal, “son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma” (can. 1250), de manera que “todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo” (can. 1251). La ley de la abstinencia obliga a los fieles “que han cumplido catorce años; la del ayuno a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años” (can. 1252).
El ayuno y la abstinencia el Viernes Santo tienen una particular importancia y significado, ya que nos ayudan a recordar y celebrar la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo; además, sirven como penitencia por nuestros pecados que nos dispone mejor para una auténtica conversión. Y así lo ha querido presentar y conservar la Iglesia, a lo largo de los siglos.
Las particulares características de la celebración de la Semana Santa en nuestra Diócesis, especialmente por la participación o asistencia a las múltiples procesiones que organizan nuestras Hermandades y Cofradías, hacen difícil a muchos fieles la observancia de la abstinencia y el ayuno.
Por ello, teniendo en cuenta estas circunstancias, por el presente, y a tenor del can. 87, D i s p e n s o del cumplimiento de dicha ley a todos los fieles a los que no les sea posible observarla sin grave incomodo.
No obstante, teniendo en cuenta la importancia de estas prácticas penitenciales, especialmente en ese día, exhorto a todos los fieles que no puedan abstenerse de la carne y ayunar, a sustituirlas por alguna de las otras prácticas recomendadas por la Conferencia Episcopal Española: “lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Misa, rezo del Rosario, etc.) y mortificaciones corporales” (CEE, DA 13, 2).
Dado en Guadix a ocho de abril de dos mil veintidós.
+Francisco Jesús Orozco Mengíbar
Obispo de Guadix