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Signo y Gracia
16 de enero de 2022
Nº 1405 • AÑO XXX

Teología de los Sacramentos

 Institución del Signo Sacramental

La re­surrección de Cristo, que trae el don escatológico del Espíritu, es el origen de la Iglesia, y el ori­gen de los signos sacramentales, en cuanto que son la “historización” o la visibilización” de este don para las personas. 

Podemos reducir a cuatro las diversas sentencias formuladas, sobre todo en la teología escolástica sobre la fijación del Signo Sacramental:

1ª Cristo determinó el signo externo; por tanto, la acción sacramental y la palabra sacramental en su forma concreta individual. Esta posición sólo se pudo defender en una época en que existía una ignorancia general acerca de las fluctuaciones históricas que el rito sacramental ha vivido.

2ª Cristo designó una determinación específica de los dos elementos del rito sacramental en su forma externa. Las condiciones que la Iglesia ha añadido posteriormente afectarán sólo a la licitud, nunca a la validez del sacramento.

3ª Cristo determinó las líneas básicas de las acciones y palabras litúrgicas en su forma externa, pero la Iglesia apostólica pudo concretizar luego esas grandes líneas, y la Iglesia postapostólica siguió estando ligada a ellas. Otros decían: Cristo determinó el signo externo, pero la Iglesia puede añadir a él condiciones de validez.

4ª Cristo sólo estableció la gracia septiforme sacramental, y decidió que esas gracias debían transmitirse en la Iglesia simbolizada por siete “signos externos”. Confió a la Iglesia la determi­nación de los siete signos externos, con tal de que el signo empleado por la Iglesia fuera realmen­te de naturaleza tal que significara adecuadamente la gracia sacramental comunicada. Se añade a esto una reserva: respecto a ciertos sacramentos (Bautismo y Eucaristía) puede remontar hasta Cristo la determinación genérica del signo externo.

Estas formas de explicar el origen del signo sacramental son insuficientes. No se puede partir de un concepto de “institución” para luego aplicarlo a cada uno de los sacramentos. Tampoco se puede enten­der “institución” con una mentalidad jurídica, como si se tratara de una “promulgación” que tuvo lugar cuando un día Cristo llamó a sus discípulos para indicarles la materia y la forma. Si bien en el Nuevo Testamento se dan indicaciones más o menos claras sobre cada uno de los sacramentos, sin embargo, tampoco es posible plantear el problema de la “institución” a partir de la configuración posterior de cada sacramento. Por otra parte, no es posible encontrar en la Escritura la institución de cada uno de los sacramentos en un “logion” determinado del Jesús histórico.

Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano