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Signo y Gracia
9 de enero de 2022
Nº 1404 • AÑO XXX

Teología de los sacramentos

Los nuevos Signos Sacramentales instituidos por Cristo 

No se puede modificar arbitrariamente la expresión ritual de los signos que, por haber sido instituidos por Cristo, son de derecho divino y están bajo la custodia del magisterio. 

ORIGEN DEL SIGNO SACRAMENTAL

Planteamiento histórico
En la época patrística existía un concepto amplio de sacramento; el septenario sacramental no se ha­bía fijado aún; la visión sacramental era más salvífica que jurídica; no había una sistematización de la teología sacramental. Los Padres ponían el valor y el origen de los signos sacramentales en el Misterio de Cristo (Bautismo, Eucaristía...) y algunas cuestiones habían sido ya clarificadas (papel del ministro, virtud de los sacramentos, distinción entre gracia y carácter sacramental...).

Los teólogos escolásticos se plantearon nuevos problemas. Sobre la base de la composición hilemórfica de los sacramentos (“materia-forma”) buscaban su origen y su institución, y discutían sobre su validez y licitud. Se encontraron con serias dificultades: ¿dónde estaba la “materia” de la Penitencia y del Ma­trimonio? ¿En qué lugar de la Escritura aparecía la “forma” propia de cada Sacramento? Pensaban que todo cambio en la “forma” o en la “materia” suponía un cambio sustancial. Pero ¿cómo demostrar que Cristo había fijado la materia y la forma de cada sacramento? Se trataba de esclarecer la parte que correspondía a Cristo y la parte que correspondía a la Iglesia en la determinación del significado específico de cada sacramento y, sobre todo, en la determinación de los ritos indispensables y permanentes que debían constituir los diversos signos sacramentales.

No se puede modificar arbitrariamente la expresión ritual de los signos que, por haber sido instituidos por Cristo, son de derecho divino y están bajo la custodia del magisterio.

Para resolverla los teólogos hacían sutiles distinciones: entre la esencia y la sustancia de los sacramen­tos, entre el significado formal y el signo material, entre institución “in genere vel in specie”, entre institución mediata o inmediata.

Unos sacrificaban los hechos a la teoría, otros, se esforzaban por tener en cuenta los hechos sin violen­tarlos. De este modo se llegaba a soluciones diversas respecto a la institución: había quien defendía la institución inmediata por Cristo, otros la institución mediata y otros que distinguían entre institución y promulgación (caso de la unción de enfermos).

Trento definió “que los sacramentos de la Nueva Ley han sido instituidos por Cristo en su totalidad”, reaccionando contra los reformadores, que sólo admitían algunos sacramentos. Se definió que la Igle­sia no tiene poder para modificar la “sustancia” de los sacramentos, y que, por tanto, la institución sólo afecta a dicha “sustancia”. Pero ¿en qué consiste la “sustancia”? Pío XII intentó precisar esta cuestión afirmando que es aquello “que, según el testimonio de las fuentes de la revelación Cristo mismo ha fijado como inmutable en el signo sacramental”.

Pero la pregunta seguía abierta: ¿en qué consiste eso que Cristo ha instituido o fijado en el signo sacra­mental? La opinión de los autores no era unánime. La historia y el mejor conocimiento de la Tradición obligaban a los teólogos a revisar sus conclusiones, y sus métodos, pero hasta el siglo XX, muchos permanecerán atados a las respuestas del pasado.

Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano