25 de abril de 2021
Nº 1376 • AÑO XXIX
INICIO - Mirada
En vigor en Guadix
El Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías
se actualiza en los artículos 45 a 57
El pasado 14 de abril, el obispo de Guadix, D. Francisco Jesús Orozco, publicó un decreto por el que se reformulan los artículos 45 a 57 del Directorio Diocesano para las Hermandades y Cofradías, publicado en 2009. Se trata de una renovación de estos artículos “con el fin de adecuarlos más a nuestro tiempo”, según dice el decreto, “a la espera de la redacción de un nuevo directorio”.
Este es el texto completo de los artículos 45 a 57 que se han actualizado y que ya han entrado en vigor, desde el 14 de abril, que fue cuando se publicó el decreto:
NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 45-57 DEL “DIRECTORIO DIOCESANO DE HERMANDADES Y COFRADÍAS”
Artículo 45
1. El Cabildo General Extraordinario de Elecciones es la reunión de todos los Hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que otorgan los Estatutos propios de cada Hermandad o Cofradía, no siendo éste superior a cinco años.
2. El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Deberán presentar su candidatura conforme a los artículos 50 a 54.
Artículo 46
1. Para la renovación de la Junta de Gobierno se presentará una candidatura con los componentes de la misma y será sometida al procedimiento general de candidaturas (Art. 50 a 54).
2. En el mismo acto se elegirán el Fiscal Mayor y el Teniente Fiscal, también en votación singular cada uno de ellos, quienes, no perteneciendo a la Junta de Gobierno, sí deberán estar presentes, al menos uno, en todos los actos que previene el artículo 74. 1º.
Artículo 47
1. Tienen derecho a votar los Hermanos que, en el día señalado para la elección, tengan cumplidos los dieciocho años de edad y, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad, y reúnan asimismo las otras condiciones que señalen los propios Estatutos.
2. La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y, muy especialmente, para que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.
Artículo 48
1. Entrega de libros: Antes de iniciarse el período de exposición Pública del censo de Hermanos, es decir, setenta días antes del Cabildo de Elecciones, la Junta Directiva saliente hará entrega al Párroco propio, o al Consiliario, de los libros de Actas, Inventario de bienes, libro de Hermanos y libro de cuentas, debidamente actualizados, para que dicho Párroco los custodie y en el momento de la toma de posesión haga entrega de estos a la Junta de Gobierno entrante.
2. Autorización de la delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías:
Para la celebración de elecciones en una Hermandad o Cofradía serán requisitos indispensables:
1°.- Solicitar la autorización del Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, al menos un mes antes de la iniciación del proceso electoral, que dura setenta días.
2°.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Delegado de dicha delegación Diocesana.
3. Una vez obtenido el permiso, se constituirá una Mesa Electoral, conforme se determina en el artículo 57 de este Directorio, encargada de velar por el buen desarrollo y supervisar todas las actuaciones a lo largo de todo el proceso, concluyendo su función con el escrutinio.
Artículo 49
1. Setenta días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, cada Hermandad o Cofradía deberá tener confeccionado el censo electoral por orden alfabético.
2.No podrán ejercer su derecho al voto aquellos Hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones.
Artículo 50
1. El secretario de la hermandad comunicará el inicio del procedimiento electoral 15 días antes de la publicación del censo electoral. La comunicación del procedimiento electoral se hará, al menos, a través de los siguientes medios: carta, email, publicación en la web de la hermandad, publicación en las redes sociales de la hermandad, publicación en la web de la Federación de hermandades y Cofradías y/o web de la diócesis de Guadix.
Hecho público el Censo electoral definitivo en la forma antes expresada, artículo 49, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno
2. La inscripción de las candidaturas se hará en la secretaría de la Hermandad o Cofradía, estando obligado el Secretario a expedir al interesado una certificación que acredite que se ha presentado como candidato. Para ser aceptada la candidatura, en este primer momento, se ha de presentar la conformidad del párroco y/o consiliario, por escrito.
3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, es decir, en los diez días siguientes a la publicación definitiva del censo, la Mesa Electoral se reunirá para resolver, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes, sobre la idoneidad de los candidatos presentados.
4. Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en los artículos 51 y 52 de este Directorio Diocesano, la Mesa Electoral se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones. Recibidas las mismas, la Mesa Electoral resolverá en cinco días, advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.
5. Si no hubiese alegaciones ni recursos por parte de los candidatos presentados, la Mesa Electoral continuará el proceso electoral.
Artículo 51
Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante y estar presente en la vida de la parroquia y/ o sede canónica, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de su Hermandad, es requisito imprescindible que el candidato tenga la aprobación firmada del párroco y/o consiliario de la Hermandad. Si consiliario y párroco no coinciden en la misma persona, siempre será requerido el consentimiento del párroco. El candidato, que por razones de trabajo u otra índole, no haya tenido participación en la vida de la parroquia deberá, ante el Consiliario, justificar el extremo y aportar justificación de participación en otra parroquia, y además será necesario reunir los siguientes requisitos:
1º. Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.
2º. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
3º. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, partida de bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil, así como una declaración de su estado familiar.
4º No ejercer cargos directivos en otra Hermandad o Cofradía, ni haberlos ejercido
en otra Hermandad o Cofradía en los últimos 8 años.
5º. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal o ser militante de instituciones o ideologías claramente contrarias a la fe de la Iglesia.
6º. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los ocho años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.
7º La candidatura la compondrá todas aquellas personas que tomarán cargo en la junta de gobierno de la hermandad, según sus estatutos. La condición de cargo de electo la tendrá el Hermano Mayor, el Tesorero y el Fiscal Mayor. ***
8º El párroco y/o el consiliario de la hermandad ratificará, previo a la presentación de la candidatura, el cumplimiento de los puntos anteriores firmando con el visto bueno la candidatura.
Artículo 52
Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.
Artículo 53
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y examinada la idoneidad, con la aceptación del párroco y/o consiliario, en las cuarenta y ocho horas siguientes, la Mesa Electoral enviará al Delegado Diocesano una comunicación de su resolución favorable. En caso de ser negativa dicha resolución, y tras conceder al interesado siete días para que efectúe sus alegaciones (Artc.50 §4), recibidas éstas, y tras cinco días para resolverlas, la Mesa Electoral, hará así mismo la comunicación correspondiente al Delegado, si el candidato no aceptado manifestara su voluntad de ejercer el derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica. Derecho que podrá ejercer en los quince días siguientes, dejándose en suspenso el proceso electoral hasta que dicho recurso se resuelva por parte de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 54
1. Recibidas por el Delegado Diocesano las candidaturas validadas por la Mesa Electoral analizará la idoneidad de las candidaturas conforme a su juicio y al cumplimiento de los artículos 51 a 54. En su caso, solicitará a la Mesa Electoral la subsanación del expediente.
2. El Delegado Diocesano, si nada obsta al procedimiento, transmitirá por escrito el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas en un plazo de quince días. Transcurrido el cual, si no se transmite por escrito en visto bueno, se entenderá como no válida la candidatura. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario Diocesano en un plazo de quince días en comunión con el párroco y por escrito.
Artículo 55
Recibido el visto bueno del Delegado Diocesano, el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los Hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta, o por correo electrónico, a los Hermanos que figuren en el censo, las candidaturas que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el Cabildo de Elecciones, cuya publicidad se subirá a las redes sociales propias de la hermandad, de la Federación de Cofradías donde la hubiere y de otras redes a las que hubiere lugar.
Artículo 56
En caso de no presentarse candidaturas suficientes en los plazos establecidos, el párroco y/o el consiliario elevará consulta al Ordinario Diocesano para que determine cómo proceder.
Artículo 57
La Mesa Electoral estará presidida por el Párroco y/o consiliario, por el Delegado Diocesano o por una Autoridad Eclesiástica, legítimamente delegada. Deberán estar presentes el Secretario, el Fiscal mayor (o Teniente Fiscal), y dos Hermanos, de entre los de mayor y menor edad, que no sean candidatos, ni familiares de los mismos.
*** El Fiscal Mayor se considera cargo electo de la hermandad, por definición del cargo. En el directorio vigente no se considera miembro de la junta de gobierno. Realmente dentro de la junta de gobierno solamente habría 2 cargos electos, el Hermano Mayor y Tesorero.
Notas:
1.- Esta nueva redacción entrará en vigor el día 14 de abril de 2021, día de su publicación.
2.- En negrita se destacan los cambios producidos sobre la redacción anterior.