Nº 1359 • AÑO XXIX
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Sacramentos de vida cristiana
El matrimonio como sacramento de la Iglesia
La relación íntima que existe entre el matrimonio y la Iglesia asume su expresión más clara en el mismo acto de la celebración del matrimonio. Es muy adecuado celebrarlo en presencia y con la participación activa de la comunidad eclesial.
El matrimonio y la familia son, de modo muy especial, una “Iglesia en pequeño”. Los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cfr. Ef 5,32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole, y por eso poseen su propio don, dentro del Pueblo de Dios, en su estado y forma de vida. De este consorcio procede la familia, en la que nacen nuevos ciudadanos de la sociedad humana, quienes, por la gracia del Espíritu Santo, quedan constituidos en el bautismo hijos de Dios, que perpetuarán a través del tiempo el Pueblo de Dios. En esta especie de Iglesia doméstica los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo, y deben fomentar la vocación propia de cada uno, pero con un cuidado especial la vocación sagrada. (LG 11).
El matrimonio y la familia no son únicamente una configuración del ser de la Iglesia, sino que colaboran, a su vez, de modo activo en la edificación de la misma. Por eso los cónyuges poseen, en la Iglesia un carisma que les es propio, o sea, una vocación y una gracia peculiar y un servicio singular (cfr. 1Cor 7,7). Deben santificarse mutuamente (cfr. 1Cor 7,14). Con el ejemplo de su vida común cristiana deben constituir células vivas dentro de la Iglesia.
La relación íntima que existe entre el matrimonio y la Iglesia asume su expresión más clara en el mismo acto de la celebración del matrimonio. Sería totalmente erróneo considerarlo exclusivamente desde el punto de vista de la autoridad eclesial. Más importante es ser conscientes de que el matrimonio, por su misma naturaleza interna, no es un asunto privado sino algo público y eclesial. De esa referencia eclesial del matrimonio se deduce que es muy adecuado celebrarlo en presencia y con la participación activa de la comunidad eclesial.
Es muy apropiado para hablar del matrimonio el concepto bíblico de alianza introducido igualmente por el Vaticano II. El concepto de “alianza” puede expresar el carácter personal del consentimiento matrimonial mucho mejor que los conceptos de “contrato” e “institución”; y al mismo tiempo puede mantener en todo su valor la intención legítima subyacente al concepto de “contrato”, o sea, el carácter público del matrimonio. La alianza pertenece tanto al terreno de lo privado como al de lo público. La alianza matrimonial no es únicamente un vínculo de amor personal, sino también un asunto de derecho público, que atañe a toda la comunidad de los creyentes. Y por eso, en circunstancias normales, ha de celebrarse “ante la Iglesia”.
Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano