27 de septiembre de 2020
1346• AÑO XXVIII

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Sacramentos de vida cristiana

Estado y matrimonio en la actualidad

Durante siglos, la Iglesia católica regulaba y administraba todo lo referente al matrimonio de los bautizados en su propia Iglesia, que era la gran mayoría en la antigua cristiandad.

Las democracias occidentales de hoy reconocen que el matrimonio es un asunto de interés social que debe ser regulado por las leyes civiles. En la historia moderna, el matrimonio ha sido con frecuencia un punto de fricción en las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Las sociedades son dinámicas, cambian con el tiempo y con ellas las relaciones más íntimas que forman parte de ella. Hoy formar pareja, decidir la vida en común y tener hijos ya no es lo mismo que hace algunos años. Cada vez son más las parejas que optan por la convivencia y la familia pero sin recurrir al matrimonio tradicional.

Durante siglos, la Iglesia católica regulaba y administraba todo lo referente al matrimonio de los bautizados en su propia Iglesia, que era la gran mayoría en la antigua cristiandad. Las monarquías y estados que van surgiendo en la Europa moderna consideran que el matrimonio es un asunto civil que debe ser regulado y administrado por la normativa civil. El Derecho Canónico hace la distinción entre el matrimonio como sacramento y los efectos civiles del matrimonio.

La incumbencia primera y fundamental del Estado en relación con el matrimonio es la de establecer la forma de celebrarlo, en orden a poder reconocer y proteger sus efectos jurídicos y sociales. Según la Constitución española, aprobada en 1978 (art. 32), todos los ciudadanos tienen derecho a celebrar el matrimonio civilmente. Y según los acuerdos establecidos entre la Santa Sede y el gobierno español en enero de 1979, el matrimonio canónico de los católicos tiene también validez a efectos civiles y es registrado civilmente como matrimonio de plenos efectos.

La importancia de este acto moral, jurídico y social, que tiene efectos decisivos no sólo para la pareja sino también para toda la sociedad, resulta especialmente patente cuando surge un grave conflicto que lleva a los esposos a pedir su separación o el divorcio. Pero señalemos que la Iglesia católica no admite en ningún caso el divorcio si el matrimonio canónico fue contraído válidamente y consumado. Solamente puede obtenerse la separación de los cónyuges, que en este caso no pueden contraer un nuevo matrimonio. Sólo si se demuestra que el matrimonio no fue válido, es decir, que no fue contraído según los requisitos exigidos por el Derecho canónico para su validez, y se declara la nulidad del matrimonio celebrado, pueden los contrayentes volver a casarse de nuevo canónicamente; pero no se trata de un divorcio, sino de una constatación de nulidad del matrimonio contraído.

Ignacio Fernández González
Sacerdote diocesano