21 de junio de 2020
1336 • AÑO XXVIII

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Unción de enfermos

El Concilio Vaticano II

La teología de la Unción de los enfermos no hizo progresos en el período que va desde el Concilio de Trento al Vaticano II.

En ambientes de fe no suficientemente viva, resultaba cada vez más difícil “celebrar un sacramento” que no era nunca una “celebración” sino un gesto extraño y estremecedor, que se presentaba más como una patente de muerte segura. De hecho, era el sacramento del último instante, que se administraba cuando ya el médico había declarado que su actuación había terminado y la ciencia ya no podía hacer nada.

Esta situación era confirmada por el Código de Derecho Canónico, (c. 940,1), que decía que la Extremaunción (llamada aun así) no puede ser administrada más que al fiel... que se encuentre en peligro de muerte. Lo que se traducía en un rechazo o marginación cada vez más abierta de la Unción.

El Vaticano II no podía escapar a esta problemática. Aunque los documentos conciliares propiamente dichos no la resolvieron plenamente, el Concilio tomó una postura directa y decidida que fue el punto de partida para el documento de la reforma litúrgica de la unción de los enfermos.

El primer Decreto conciliar, que fue precisamente el de la Liturgia, dice así:

“La “extremaunción”, que también, y mejor, puede llamarse “unción de los enfermos”, no es sólo el sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez” (SC 73).

El texto refleja el influjo de los trabajos de renovación realizados en la época preconciliar y representa un progreso en comparación con el concilio de Trento, ya que se dice expresamente que el término extremaunción es menos adecuado y rechaza la práctica de administrar el sacramento sólo a quienes están en gravísimo peligro de muerte.

Aunque se muestra una preferencia por el nombre de “unción de los enfermos”, aún se mantiene el tradicional de “extremaunción”. Es cierto que se admite que el sacramento se debe dar no sólo a quien se encuentra al final de su vida y señala que se puede dar ya cuando la enfermedad se convierte en peligro de muerte. Con otras palabras, el sacramento aun volviendo a encontrar su justo nombre de unción de los enfermos tiene, de hecho, como sujeto no a un “enfermo” sino todavía a un “enfermo en peligro de muerte” y, por lo tanto, el sacramento se presenta todavía como sacramento de los que “están cerca de la muerte”, es decir, de los “moribundos”. Es todavía la muerte la que determina el uso del momento del sacramento, no la enfermedad como tal.

Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano