Nº 1335• AÑO XXVIII
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Sacramentos de vida cristiana
La unción en el magisterio de la Iglesia
Con Trento el sacramento de la Unción habría podido volver a ser el sacramento de los enfermos, pero esta apertura no fue asumida ni por la praxis eclesial postridentina ni por la reflexión teológica posterior a ella.
La unción de los enfermos comienza a figurar en los documentos públicos de la Iglesia a partir del siglo XIII, con el nombre de Extremaunción. Esta expresión fue usada por vez primera en el Concilio II de Lyon (1274) en la profesión de fe impuesta al emperador Miguel Paleólogo, en la que se menciona la enseñanza de la Iglesia acerca de los siete sacramentos: “uno de ellos es la extremaunción que, según la doctrina del bienaventurado Santiago, se aplica a los enfermos” (DS 860).
EL CONCILIO DE TRENTO
Trata de la Unción de los enfermos en dos momentos sucesivos: en la sesión VIII (1547) y en la XIV (1551).
En la primera el Concilio afirma que la Extremaunción (como se la llamaba entonces) es uno de los siete sacramentos de la Nueva Alianza instituidos por Cristo.
En la sesión XIV (25 noviembre 1551) el Concilio habla nuevamente de este sacramento en el Decreto sobre la penitencia y la extremaunción, porque se tiene a la Unción de los enfermos como “el complemento de la penitencia y de la vida cristiana entera”.
La finalidad del Concilio consistía en responder a estas objeciones y mostrar que la praxis actual de la Iglesia está en continuidad con el pensamiento del Apóstol. Esto lo hace, punto por punto, en los cuatro cánones correspondientes:
1) La Unción de los enfermos es un sacramento instituido por Cristo y promulgado por Santiago.
2) Su efecto es una gracia, que al mismo tiempo es remisión de los pecados y alivio del enfermo.
3) Su ministro es el sacerdote.
4) El sujeto: el moribundo. Habla, pues, de “extremaunción”, pero matiza que es sacramento sobre todo de los moribundos. De hecho usa también la expresión “unción de los enfermos” (DS 1717). Trento dice que este sacramento está destinado principalmente a los enfermos que están en peligro de muerte, pero matiza su pensamiento añadiendo que el mismo sacramento puede recibirse de nuevo si el enfermo recuperado vuelve a caer en la enfermedad (DS 1698). Según Trento, pues, los moribundos no son los destinatarios únicos de este sacramento (DS 1717, canon 2).
Con Trento el sacramento habría podido volver a ser el sacramento de los enfermos, según la mejor tradición de la Iglesia anterior a la Escolástica y según el texto de Santiago. Pero esta apertura no fue asumida ni por la praxis eclesial postridentina ni por la reflexión teológica posterior a ella.
Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano