26 de abril de 2020
1328 • AÑO XXVIII

INICIO - Signo y Gracia

Sacramentos de vida cristiana

El perdón de Dios y el perdón de la Iglesia

La eclesiología y la teología de los sacramentos tratan de explicar la estrecha unión que existe entre la acción de Dios y la acción de la Iglesia en la causalidad de la gracia.

La literatura patrística y la teología escolástica, refiriéndose a la reconciliación que la Iglesia otorga al pecador, distinguen un doble efecto: el que se refiere a la reconciliación del penitente con la Iglesia misma, es decir, al derecho a participar en la eucaristía, signo de comunión eclesial, y el que se refiere a la gracia interior que Dios otorga al pecador verdaderamente arrepentido y que va unida a la manifestación de su caridad en el corazón del penitente.

La acción interior de Dios tiene primacía y la Iglesia debe ser fiel servidora de esa acción; pero la acción de la Iglesia es el signo visible o “eclesial” de la comunión del penitente con el cuerpo de Cristo, efecto del ejercicio del poder de las llaves por el que, de acuerdo con la palabra de Jesús, cuando la Iglesia perdona, Dios perdona. La acción de la Iglesia está ordenada en su totalidad, desde que se inicia el proceso penitencial hasta que culmina en la absolución, a la reconciliación, tanto interior como exterior, en relación con Dios y con los hermanos; la acción de Dios acompaña a la acción de la Iglesia, en cuanto ésta es el instrumento elegido por Dios para el perdón y en ella la reconciliación adquiere su significado eclesial, es decir, sacramental y celebrativo.

La reconciliación con la Iglesia no es un efecto intermedio en orden al perdón de Dios, sino que es el signo del perdón eclesial, el perdón que Dios otorga a través de la Iglesia y mediante su ayuda y caridad, en orden a su edificación. Por eso el Vaticano II considera como efectos simultáneos el perdón de la ofensa hecha a Dios y la reconciliación con la Iglesia, y no como efectos sucesivos. El texto conciliar menciona en primer lugar el “perdón de la ofensa hecha a Dios” y une a este efecto la reconciliación con la Iglesia. Pero no especifica más estos efectos, sino que los incluye a todos en uno: la “reconciliación con la Iglesia”. Esto quiere decir que la acción de la Iglesia en la reconciliación penitencial antecede a su acción estrictamente sacramental, en cuanto tiene la misión de llamar a los pecadores a la conversión y ayudarles en el proceso de reconciliación. La eclesialidad de la reconciliación, es decir, la reconciliación con la Iglesia, no es separable del perdón divino, sino que lo significa, lo causa y lo especifica en la medida en que la Iglesia es sacramento del encuentro del hombre con Dios.

Ignacio Fernández González
Sacerdote Diocesano