5 de abril de 2020
1325 • AÑO XXVIII

INICIO - Signo y Gracia

Sacramentos de vida cristiana

Afirmaciones fundamentales contra los reformadores

 

Puntos clave de la sesión XIV del Concilio de Trento que contiene la síntesis más completa del sacramento de la penitencia redactada por el Magisterio de la Iglesia desde el punto de vista dogmático.

 a) Afirmación clara de la sacramentalidad de la penitencia.

b) Institución del sacramento: no se pronuncia sobre el problema de cuándo y cómo instituyó Cristo este sacramento pero aduce, contra los protestantes, el pasaje de Juan (20,21-23), del que Trento dice que no puede ser interpretado exclusivamente como la simple comunicación o entrega del poder de predicar la remisión de los pecados (DS 1793).

c) Efectos de la penitencia: el Concilio define que este sacramento reconcilia real y verdaderamente al hombre con Dios, perdonándole sus pecados. La tranquilidad de conciencia es un efecto secundario, conveniente y oportuno cuanto se quiera, pero no necesario como tal para la validez del sacramento (DS 1704).

d) Naturaleza y esencia del sacramento de la penitencia, que consta de dos series de elementos: la intervención de la Iglesia (la absolución del sacerdote) y los actos del penitente (arrepentimiento, acusación de los pecados y satisfacción o penitencia impuesta por los mismos). La absolución del sacerdote es considerada como “forma” del sacramento, mientras que los actos del penitente en orden a la absolución reciben el nombre de “quasimateria”. Se optó por los términos “forma” y “quasi materia”, tomados del Concilio de Florencia (1439) para no pronunciarse ni en favor de la teoría tomista ni de la escotista (DS 1704).

e) La Iglesia tiene poder para perdonar los pecados; este poder no se limita solamente a declarar que los pecados están perdonados sino que los perdona real y efectivamente, actuando a modo de sentencia, en un proceso que tiene un cierto carácter de juicio. Este poder está reservado a quienes han recibido el carácter sacerdotal por la ordenación. Estos ministros del sacramento poseen también esta facultad de perdonar, independientemente de su situación moral de rectitud.

LOS ACTOS DEL PENITENTE

  1. El arrepentimiento es un dolor o sentimiento interior de aborrecimiento del pecado cometido, con el propósito de nunca más volver a pecar.

  2. La acusación de los pecados es, según Trento, un elemento instituido por Cristo; que debe extenderse a todos los pecados mortales, por muy ocultos que sean, comprendidas además en esta acusación las circunstancias que cambian la especie moral: la obligación de la acusación no alcanza a los pecados veniales (DS 1707).

  3. La satisfacción por el pecado. La Iglesia, admitido el poder de perdonar los pecados, defiende también su potestad de imponer las convenientes penas satisfactorias por ellos; más aún, puede reconocer y otorgar particular eficacia a las obras que el penitente perdonado hiciese por propia iniciativa para reparar sus pecados.

Ignacio Fernández
Sacerdote Diocesano