22 de marzo de 2020
1323 • AÑO XXVIII

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Sacramento del perdón

La penitencia en la Edad Media

La antigua secuencia confesión-penitencia-perdón, sólo excepcionalmente modificada en caso de enfermedad o peligro de muerte, cambia totalmente, y ahora es confesión- perdón-penitencia y esta última es obligatoria sólo para la integridad y ya no para la validez del sacramento.

Robert de Flamesbury (1207-1215) distingue en su penitencial tres formas de penitencia: 1. Pública y solemne (impuesta el miércoles de ceniza, con vestidura penitencial y ceniza); 2. Penitencia pública (no solemne), llamada también a veces "penitencia de peregrinos"; 3. Penitencia privada.

Entre finales del siglo XII y comienzos del XIII tiene lugar una reorganización de la disciplina penitencial en la Iglesia latina. No habrá solamente dos procesos penitenciales, como sucedió en la reforma carolingia, sino tres. Y estos tres sistemas permanecerán largo tiempo, aunque no podemos decir hasta cuándo exactamente.

Tenemos una información segura, que data de los años 1207-1215, según la cual hay tres clases de penitencia: la penitencia pública solemne, la penitencia pública no solemne y la penitencia privada: a) penitencia solemne, es la que se da al comienzo de la cuaresma, cuando se toman solemnemente el cilicio y la ceniza. El miércoles de Ceniza, todos los penitentes comparecen ante el obispo, delante del atrio de la Iglesia, vestidos de saco, con los pies descalzos, los ojos bajos, para expresar su culpabilidad. Se la llama también pública, porque se desarrolla en público; penitencia pública, no solemne, que se lleva a cabo sin la solemnidad cuaresmal; se la llama también peregrinación penitencial y penitencia privada, la que se hace ante el confesor.

Otras formas penitenciales de reconciliación 

Otra práctica corriente en la Edad Media era la de las “absoluciones generales”. En la Iglesia primitiva no se da una absolución general propiamente dicha, es decir, sacramental y colectiva. Pero existen en la tradición cristiana oriental y occidental fórmulas penitenciales que tienen un significado muy afín al de la absolución sacramental. En Occidente, a partir del segundo milenio, se introduce una fórmula de absolución general que imparte el obispo en especiales solemnidades a todos los fieles asistentes a la eucaristía, después de exhortarles a arrepentirse y hacer confesión general de los pecados. Con ocasión de las cruzadas se concedió una “absolución general” a quienes iban a combatir por la defensa de los santos lugares. Este servicio es considerado como una forma de penitencia capaz de expiar todos los pecados. Todas estas prácticas, que dieron origen a las “indulgencias”, encontraron una violenta oposición por parte de los teólogos de esta época y de algunos obispos. No solamente quedaban en evidencia, a veces, los abusos, sino que además la significación de esas absoluciones estaba poco clara a causa de la confusión de las fórmulas y de la carencia de una teología del sacramento de la penitencia.

Ignacio Fernández
Sacerdote diocesano