15 de marzo de 2020
1322 • AÑO XXVIII

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Sacramentos de vida cristiana

Los libros penitenciales

Escritos para uso de los confesores, son una especie de casuística con las correspondientes penitencias para toda clase de pecados posibles. Determinan las “penitencias” que corresponden a los distintos pecados, buscando una proporción entre el número y la gravedad de las faltas y la duración y el sacrificio de las penitencias.

Estas “tasas penitenciales” consisten en mortificaciones más o menos duras (mortificaciones corporales, vigilias prolongadas, recitación de oraciones, principalmente de salmos), pero sobre todo en ayunos de tipo variado y de duración variada (días, meses y hasta años). “Hacer penitencia” en los libros penitenciales significa “ayunar” por un período más o menos largo.

Los “rescates” o “conmutaciones” penitenciales abrirán la primera brecha en el sistema de la tasación. Se permitía sustituir los largos períodos de ayuno con otros menos largos o menos duros para el penitente (por ejemplo, genuflexiones, recitación de salmos, vigilias, limosnas, misas que el pecador mandaba celebrar, multas) o incluso recurriendo a un tercero (sustitución mediante una persona piadosa, monje o laico, que ayunaba en lugar del pecador).

La razón de esto está en que algunas veces la suma de los períodos de ayuno por cada pecado sumaba un tiempo que superaba toda una vida; lo cual equivale a decir que era imposible satisfacerlas.

Por eso la mayor parte de los libros penitenciales tienen un apéndice con listas de equivalencias o conmutaciones. Y así, por este juego de las conmutaciones, la expiación perdió todo su sentido y fue prácticamente eliminada.

Ante esta grave situación la reforma carolingia (813 y 829) intenta suprimir los libros penitenciales para restablecer la penitencia antigua. Pero esto no sirvió de nada. No sólo el sistema de “penitencia tarifada” no se deja fácilmente eliminar sino que va ganando terreno y se impone definitivamente.

Se da un cambio importante en la práctica sacramental que afecta al momento y al rito de la reconciliación.

Desde el siglo X las prescripciones litúrgicas prevén el caso de reconciliación en el momento mismo de la confesión, añadiendo un rito de reconciliación posterior a la satisfacción. En el siglo XI hay ya la costumbre general de conceder una reconciliación y una "absolución", inmediatamente después de la confesión.

Hacia finales del siglo XII se pone cada vez más el acento en otro elemento de la penitencia tarifada: en la acusación de las faltas, que termina por ser la obra esencial y penitencial por excelencia. Como consecuencia de ello, se introducirá una nueva modificación en el proceso penitencial: la absolución seguirá inmediatamente a la acusación. Y, de hecho, a partir del siglo VIII, la expresión “confesión” pasa a significar no solamente la acusación sino el conjunto de la acción penitencial, como lo sigue siendo actualmente. 

Ignacio Fernández
Sacerdote diocesano