15 de marzo de 2020
1322 • AÑO XXVIII

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Cuarto país europeo en aprobarla

El dolor y la libertad de conciencia médica en la ley de la eutanasia

El pasado mes de febrero el Congreso aprobó la admisión a trámite la proposición de la nueva ley para regular el derecho a la eutanasia en España. Nuestro país se abre a ser el cuarto de Europa en aprobar esta ley, legalizando y despenalizando esta forma de muerte asistida, como una alternativa frente a la medida de los cuidados paliativos.

En adelante, la salud pública española se verá condicionada por esta nueva ley que será incluida como una prestación más de la Seguridad Social, a falta de que se concreten en este tiempo los detalles de la nueva ley durante la tramitación parlamentaria sobre el borrador inicial.

Sobre la eutanasia la Conferencia Episcopal Española es clara, definiéndola como “la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada, crónica o terminal”, según recoge el documento al respecto emitido por los obispos españoles a principios de este de marzo.

El texto legal a trámite habla de que este será un derecho que podrá solicitar cualquier persona mayor de edad “con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir”. La ley habla de una de la eutanasia como una “ayuda” que ha de solicitar el paciente “de forma autónoma, consciente e informada”.

LA CUESTIÓN DEL DOLOR INTOLERABLE
Al igual que otros países como Holanda, que fue el primero en aprobar esta ley en Europa en el año 2002, la ley está destinada a enfermos que sufran enfermedades graves. Estos casos “graves e incurables, crónicos e invalidantes”, tal y como refiere la ley, son los causantes de “un sufrimiento físico o psíquico intolerable” que dan razón de la muerte asistida.

El problema central de la ley es ayudar a acabar con un dolor intolerable, “insoportable para la condición humana” según ha expresado unos de los políticos impulsores de la ley. La cuestión es que la alternativa a un paciente que sufre de tal modo, no es esta muerte asistida, sino un adecuado acompañamiento al enfermo y tratamiento de cuidados paliativos.

La cuestión es que quizás la gente “desconoce la diferencia entre eutanasia y sedación paliativa, los tipos de sedaciones…”, cuenta el Delegado de la Pastoral de la Salud, D. Diego Antonio Molina, que lleva cinco años ejerciendo como capellán de hospital en Granada. “La eutanasia es matar, la sedación paliativa es paliar el dolor atendiendo a la persona de forma integral para que, durante el tiempo en que esté vivo, esté lo mejor posible y pueda aliviarse el sufrimiento, no solamente físico, sino psicológico, existencial y emocional”.

La diferencia está en que los cuidados paliativos suprimen el dolor y no al paciente, que no muere por acción o colaboración de un tercero, sino por la grave enfermedad que padece. En cualquier caso, la prestación del derecho a la eutanasia por la Seguridad Social tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.

Además de ello, existe el temor de que los "casos crónicos o invalidantes" aquejados de un "sufrimiento físico o psíquico intolerable", tal y como define el borrador legal, se conviertan una vez más en un coladero en donde se incluyan personas con minusvalías o enfermos mentales, tal y como ha sucedido en Holanda. "Todo ser humano en situación de fragilidad ha de ser especialmente defendido", asegura el comunicado de los obispos. "Las personas frágiles no por eso son menos valiosas, tampoco son menos valiosas las personas con depresión, ni las que están en coma, ni las que tienen enfermedades psíquicas. Como no pueden defenderse por ellos mismos somos los demás los que debemos hacerlo.

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La cuestión de la regulación del derecho a la eutanasia en nuestro país vuelve a ser un ejemplo de la problemática de la multiplicación de los derechos subjetivos en nuestra normativa, que pueden entrar en colisión unos con otros.

El dar el derecho a un médico a ejercer una muerte asistida a un paciente resulta un choque evidente con la libertad de conciencia. Este tipo de supuestos serán los que habrá de determinar la nueva ley, en caso de que algún médico quiera negarse a ello. Según ha podido saberse, existirá además un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

Bien saben los médicos que, además, este derecho otorgado al médico a administrar la muerte de un paciente va directamente contra el código médico deontológico más antiguo, como es el del famoso Juramento Hipocrático, que llevan a cabo los médicos el día de su graduación. “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo”, dice literalmente el documento que se remonta al siglo V a. C. Un texto que a partir de ahora será muy posiblemente modificado, como sucedió ya con la aprobación de la ley del aborto.

Documento de la CEE sobre la eutanasia

Ignacio Álvarez