23 de febrero de 2020
1319 • AÑO XXVIII

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Sacramentos de vida cristiana 

La Penitencia según San Agustín

Para regular la práctica de la penitencia en las distintas regiones, para hacer frente a los nuevos problemas planteados por las conversiones, a veces en masa y no muy sinceras, los sínodos particulares establecen algunos cánones y decisiones jurídicas siguiendo a los concilios anteriores.

San Agustín resume perfectamente la historia de la penitencia en los Padres de la Iglesia y explica la significación y el alcance de las tres formas de penitencia que hay en la Iglesia, las cuales se encuentran en la Escritura, por lo que es válida esta práctica eclesial.

a) La primera práctica sacramental es el Bautismo.
b) La segunda forma es la penitencia cotidiana.
c) La tercera forma de penitencia en la Iglesia es la penitencia pública, que es exigida por las faltas graves. Penitencia severa y oficial, que practican bajo la conducta de la Iglesia los “penitentes”, categoría particular de cristianos con un estatuto particular en la Iglesia.

Este tipo de penitencia estaba bajo el control del obispo solo, quien admitía al pecador en el rango de los penitentes -lo más frecuentemente al comienzo de la Cuaresma- y era también él quien lo reconciliaba el Jueves Santo. El proceso penitencial era público, pero no lo era la confesión de las culpas, que el pecador hacía ante el obispo cuando iba a pedirle ser admitido entre los penitentes. La publicidad le viene del carácter esencialmente comunitario y eclesial del proceso penitencial en su conjunto.

El cristiano que había pecado gravemente después de su Bautismo, debía exteriorizar esta acusación de sí mismo mediante una penitencia exterior y severa. La confesión privada ante el obispo debía traducirse en un reconocimiento público de la falta mediante la expiación. Y el primer elemento externo en este sentido es la abstención voluntaria de la Eucaristía, porque el cristiano se hizo indigno de participar en el sacrificio de la comunidad.

Después de haber cumplido la expiación impuesta por el obispo, generalmente muy larga y penosa, con la ayuda de la comunidad cristiana que ora por los penitentes y bajo la conducta de la autoridad eclesiástica que los anima y ayuda aunque también los vigila, el penitente era reconciliado con la comunidad y readmitido a la comunión eucarística. Este es el término de la penitencia oficial, que concluye así con una nueva intervención de la jerarquía (oraciones, imposiciones de las manos, etc.), como signo y garantía de la reconciliación con Dios y, por tanto, con la readmisión a la comunión. 

GENERALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE PENITENCIA SACRAMENTAL 

En el siglo III ya se generaliza este tipo de penitencia y se hace oficial en la vida de la Iglesia, adquiriendo su forma definitiva con ocasión de los “lapsi”, es decir, los varones y mujeres que habiendo retrocedido ante el martirio y apostatado, pedían volver de nuevo a la Iglesia.

Tanto la Iglesia de Roma como la de África tuvieron que hacer frente al problema de la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo.

Ignacio Fernández
Sacerdote diocesano