2 de febrero de 2020
1316 • AÑO XXVIII

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Sacramentos de vida cristina

Comparación de los textos de Mateo y Juan

Mateo 18,18: “Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra, quedará atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, quedará desatado en el cielo”; Juan 20,23: “A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”

El verbo retener en Juan sólo resulta inteligible si lo comparamos con el verbo atar de Mateo. La Iglesia retendrá el pecado excluyendo de la comunidad de los fieles al pecador. Y éste se encuentra, por tanto, como retenido, confirmado en su pecado mientras no sea admitido de nuevo en la comunidad. La acción por la que la Iglesia retiene de esta manera el pecado atando al pecador, es decir, infligiéndole la excomunión penitencial, es una acción positiva. No es negarse a perdonar el pecado; se trata de una sentencia positiva pronunciada por la Iglesia por la que el pecador es separado de la comunidad de los fieles. El atar de Mateo nos ayuda, pues, a comprender el retener de Juan.

Por su parte, la remisión de Juan nos ayuda a comprender mejor el sentido de desatar de Mateo. El verbo desatar se aclara comparándolo con el perdonar de Juan. De hecho, se trata de lo mismo, bajo una imagen distinta. Cuando la Iglesia desata al pecador y vuelve a admitirlo en su seno, a la plena comunión con ella, la Iglesia perdona el pecado; porque nadie puede unirse de nuevo a la Iglesia sin recibir la vida de la gracia y, con ella, el perdón del pecado.

Y esto ¿por qué? Porque la Iglesia no es una organización social meramente jurídica y externa, sino una comunidad visible en la que se comunica a los fieles la vida invisible de la gracia. La unión interior con Dios y la comunión externa con la Iglesia están, de suyo, íntimamente unidas: la una no puede existir normalmente sin la otra. Quien ha perdido la vida de la gracia se ha excluido a sí mismo de la comunión con la Iglesia y esta separación interna debe manifestarse y ratificarse externamente por la Iglesia. Quien, por el contrario, es admitido de nuevo a la plenitud de la comunión eclesial, vuelve a reanudar su participación en la vida de la gracia.

Juan y Mateo describen el mismo hecho aunque desde dos puntos de vista distintos pero complementarios. Mateo resalta, sobre todo, el aspecto eclesial y disciplinar de la penitencia mientras que Juan destaca el lado espiritual.

Algunos Padres de la Iglesia y Calvino interpretaron estos textos entendiéndolos del bautismo. Existe, por tanto, una modalidad institucional específica para el perdón de los pecados de los bautizados. La Iglesia ve en este texto de Juan y en los de Mateo el fundamento escriturístico más importante del Sacramento de la Penitencia. Con otras palabras, su misma institución.

Ignacio Fernández
Sacerdote diocesano